Al estar nuestra fundación amparada por el artículo 16 de la Ley 49/2002 de «régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo», las donaciones recibidas se pueden beneficiar de los incentivos fiscales establecidos en el artículo 19 y 20 de la citada ley .

Cualquier donativo económico realizado a entidades como FUPAR , al margen de ayudar a la continuidad de la labor que desarrollamos , da derecho a incentivos fiscales según el tipo de personalidad :

– Una deducción del 25 % de la cuota integrada en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en el caso de personas físicas.

– Una deducción del 35 % de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, en el caso de personas jurídicas .

En caso de ser solicitado , se envía el certificado correspondiente de acuerdo con el artículo 24 de la misma ley

Ante cualquier consulta o duda acerca de cómo hacer su donativo , contáctenos mediante el mail administracio@fupar.cat o el teléfono 937883662 y pida por departamento de administración.

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